Certificado Energético

El Real Decreto establece que a partir de 1 de junio de 2013 los propietarios que quieran vender o alquilar por más de 4 meses una vivienda, oficina o local deberán disponer de un certificado de eficiencia energética.  Desde 2007 ya es obligatorio el certificado energético para edificios de nueva construcción, así que estos ya cuentan con su calificación energética, redactado por el autor del proyecto e incorporado dentro del proyecto de ejecución.

¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energética?
El Certificado Energético analiza la demanda y el consumo de energía de la vivienda o edificio. Su resultado se resume en una etiqueta muy similar a la que ya estamos acostumbrados a ver en los electrodomésticos desde hace años. Una letra y un código de color clasificarán las viviendas según una escala que va de la categoría más alta, la A verde (menor consumo), a la más baja, la G roja (mayor gasto en energía).

¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado?
El propietario del inmueble será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética.  También será responsable de conservar la correspondiente documentación y registrarlo con el órgano competente de la comunidad autónoma.  El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años.  Es responsabilidad del propietario renovar el certificado y el propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.

¿Quién puede realizar este certificado?
El certificado de eficiencia energética será suscrito por un técnico competente que será elegido libremente por la propiedad del inmueble.  El técnico competente tendrá las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas.  Según esta definición, los técnicos competentes son;
•   Arquitectos
•   Arquitectos Técnicos
•   Ingenieros de Edificación
•   Ingenieros Industriales
•   Ingenieros Técnicos Industriales

¿Cuánta cuesta?
No existe tarifas oficiales pero según datos obtenidos en otros países de la Unión Europea el precio medio se sitúa por debajo de 250 euros para una vivienda de 100m².  No obstante, el precio lo fijará el mercado, es decir, la ley de la oferta y la demanda según las zonas geográficas y la oferta de profesionales certificadores.

¿Qué edificios están exentos del certificado energético?
Los edificios y monumentos protegidos oficialmente, los lugares exclusivos de culto o actividades religiosas, las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o menor a dos años, edificios que se compren para reformas importantes o demolición, de la defensa y agrícolas, los edificios aislados con menos de 50 m2 útiles y edificios con un uso menor de 4 meses al año

¿Qué información debe contener un Certificado Energético?
El certificado de eficiencia energética del edificio o unidad del edificio debe contener como mínimo la siguiente información:
•    Identificación del edificio o unidad del edificio que se certifica, incluyendo referencia catastral.
•    Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
•    Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en el momento de su construcción, en el caso de los edificios existentes.
•    Descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
•    Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
•    Documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una unidad de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes.
•    Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán:
•    las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio.
•    las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio.
•    Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética serán técnicamente viables en el edificio concreto y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.
•    Contendrá información dirigida al propietario o arrendatario sobre dónde obtener información más detallada, incluida información sobre la relación coste eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado. La evaluación de esa relación se efectuará sobre la base de una serie de criterios estándares, tales como la evaluación del ahorro energético, los precios subyacentes de la energía y una previsión de costes preliminar.
•    Informará de las actuaciones que se hayan de emprender para llevar a la práctica las recomendaciones. Podrá facilitar al propietario o arrendatario información sobre otros temas conexos, como auditorías energéticas o incentivos de carácter financiero o de otro tipo y posibilidad de financiación.
•    Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo, por el técnico certificador, durante la fase de calificación energética con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio.

¿Qué es la etiqueta de eficiencia energética?
La etiqueta es el resultado del Certificado de eficiencia Energética y es similar a las que ya se utilizan en los electrodomésticos e indica lo eficiente que es en cuanto al consumo de energía. El certificado clasifica cada inmueble con un código de color según una escala que va de la categoría “a”  (la más eficiente) a la “g” (la menos eficiente).  La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del edificio. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.  Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.

Si algún día decidimos hacer reformas, la etiqueta energética de viviendas nos permitirá mejorar la calificación entre uno y dos niveles, ahorrando cada mes en las facturas y aumentando el valor de nuestro inmueble en caso de venta o alquiler.  Es un aspecto más a tener en cuenta en las rehabilitaciones de las viviendas, de los edificios y locales, aunque a la larga supondrá un ahorro de energía muy importante no sólo para los titulares de los inmuebles sino también para los inquilinos e, incluso, para la balanza energética española.

Es importante recordar que uno de los objetivos de esta nueva normativa es reducir nuestro consumo energético para así preservar el medio ambiente.  La nueva norma establece que todos los edificios nuevos que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 serán edificios de consumo de energía casi nulo, una realidad más cercana de lo que pensais teniendo en cuenta que en abril España consiguió un nuevo record produciendo un 54% de la electricidad a partir de las energías renovables.